BASES LEGALES PARA RIFAS Y PREMIOS EN REDES SOCIALES O APLICACIONES DE RIFA INDUSTRIAL VALENCIA
CENTRO DE APUESTAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto del Reglamento
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones y procedimientos que rigen las rifas y sorteos en redes sociales y aplicaciones denominado “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS”. La entrega de los premios estará condicionada al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables en la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto por este reglamento.
Denominación del Juego
Artículo 2: RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” es un juego de lotería tipo mixto que consiste en sorteos de rifas y sorteos en redes sociales o aplicaciones, a los concursos que serán únicamente promocionados por RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS y que incluyan premios como: Automóviles, motocicletas, inmuebles, terrenos, electrodomésticos, premios en efectivo de cualquier moneda de curso legal, alimentos, viajes y cualquier otro servicio o artículo dentro de lo licito que se incorpore.. A los efectos del presente reglamento y en lo sucesivo se tendrá como “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS”.
Artículo 3: Los sitios oficiales de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” son los siguientes:
Web oficial: https:// www.rifaindustrialvalencia.com
Instagram: rrss@rifaindustrialvalencia.com
Correo electrónico: rrss@rifaindustrialvalencia.com
Domicilios:
Artículo 4: El domicilio de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” es el siguiente:
Las rifas y sorteos son organizadas por Rifa Industrial Valencia Centro de Apuestas C.A., con RIF J-50599822-6, en adelante denominados como El Organizador. Cualquier aspecto relacionado con las rifas y sorteos en redes sociales será atendido en la siguiente dirección: Avenida Principal, Centro Comercial Galerías Paraparal, Nivel PB, Local B-12, Urbanización Paraparal, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo: teléfonos: 04121393012 – 04244707831 – 02455812291
Definiciones
Artículo 5: A los efectos del presente reglamento de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” se establecen las siguientes definiciones:
- Apostador: Son las personas que pagan el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego de lotería.
- Apuesta: Adquisición de billete, boleto o ticket en físico o digital.
- Centro de Apuesta: Espacio físico acondicionado adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general.
- Códigos de Autorización de apuesta: Es un código número o alfanumérico único e irrepetible, generados por la lotería de respaldo “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” que identifica las apuestas pretendidas por el apostador y aceptadas por estas, lo que permite una posterior validación de la legalidad de las mismas por parte de los organismos de control competente.
- CONALOT: Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas.
- Comercializador: Personas naturales, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación, en la venta de juegos de lotería, y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencias expedidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería CONALOT.
- Figuras: Tipo de juego que consiste en la combinación finita de representaciones gráficas, animales, objetos, cosas, signos zodiacales o cualquier otro elemento, que permite al Apostador seleccionar un conjunto de ellas de un total de figuras predeterminadas.
- IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley ejusdem.
- Medio de Apuesta: están constituidos por los tickets, boletos o cartones preimpresos físicos o digitales, que contienen las combinaciones de números y figuras; que son seleccionadas por el apostador para materializar la apuesta.
- Número: Para apuestas de 3 dígitos, iniciando desde cero (000) terminando en novecientos noventa y nueve (999) y una apuestas de 4 dígitos iniciando desde cero (0000) hasta nueve mil novecientos noventa y nueve (9999).
- Operadora: Personas Jurídicas o entidades económicas de derecho privado que ejercen la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización y promoción de Juegos de Lotería y sus modalidades, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional de Lotería y en la respectiva licencia o autorización conferida por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y registrados por la Comisión Nacional de Lotería CONALOT.
- Sorteo: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del sorteo del juego de lotería.
- SENCAMER: Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, es el ente coordinador del Sistema Venezolano para la Calidad. Está adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión en el cumplimiento de sus funciones.
- Sorteo Extraordinario: Acto de sorteo eventual o especial, en cualquiera de ellos pueden variar las cantidades por concepto de premios, valor facial del medio de apuesta y las formas de acierto, para todo ello, debe existir la debidamente autorización de los organismos competentes en la materia.
CAPÍTULO II
DE LA RIFA
Características de la rifa:
- A los efectos de las rifas:
- Se tendrán como referencia los resultados de las loterías legalmente establecidas en la República Bolivariana de Venezuela.
- El Organizador podrá utilizar cualquier de los sorteos que se celebren en la Lotería.
- El Organizador informará a los jugadores cual será la lotería, el juego, la fecha y hora en el cual tendrá como respaldo la rifa a celebrarse.
- El Organizador mostrara cuáles serán los premios a entregar a los ganadores.
- Cuando el jugador apueste, se le entregara un recibo en físico o digital. Cualquiera de los 2 serán válidos.
- Los recibos irán respaldados con la creación de una base de datos para darle la mayor seguridad a los jugadores.
- Cuando el jugador apueste, se le entregara un recibo en físico o digital. Cualquiera de los 2 serán válidos.
- A los efectos de los sorteos:
- Sorteos para seguidores de redes sociales de Rifa Industrial Valencia Centro de Apuestas: El organizador podrá hacer sorteos eventuales para los seguidores de las redes sociales, esto sin que establezca de manera obligatoria una continuidad del evento
- Sorteos para jugadores no ganadores de Rifa Industrial Valencia Centro de Apuestas: El organizador podrá hacer sorteos eventuales para jugadores que no hayan ganado premios en rifas anteriores con el objetivo de que más personas resulten ganadoras, esto sin que establezca de manera obligatoria una continuidad del evento.
- Estos sorteos no van asociados a loterías.
- Si El Organizador si lo considera, podrá mantener estos premios como sorpresa hasta la celebración del evento.
- Este evento tendrá como respaldado la creación base de datos ya adquirida en sorteos anteriores.
Artículo 6. El Apostador podrá pactar su apuesta, mediante la adquisición de medios de apuestas impresos y/o digitales que evidencie la apuesta realizada, debidamente autorizado y que se encuentren debidamente registrados ante la CONALOT. Todo medio de apuesta deberá cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias y las normas establecidas en el presente reglamento, será transmitida por el Comercializador para su autorización por parte de “La Operadora” deberán cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias, Normativa aplicable en el presente reglamento.
Artículo 7: El organizador podrá definir la fecha del sorteo cuando considere que sea ideal tanto para los jugadores como para El Organizador, esto con el objetivo de garantizar la entrega de los premios, mejorar la probabilidad de ganar y la continuidad de las rifas y sorteos.
Artículo 8: Cuando se trate de rifas y sorteo, se realizará el día indicado en la publicidad, El Organizador podrá modificar o incluir la fecha de alguno de los sorteos por razones de conveniencia u oportunidad para los participantes sin que esto genere alguna acción legal en contra de El Organizador.
Del Medio de Apuesta
Artículo 9: Solo serán válidos los medios de apuestas que se encuentren debidamente registrados con su correspondiente código de autorización en el Sistema Central de Apuestas de “La Operadora”, así como también se requerirá para su validez que la misma se pacte en los Centros de Apuestas por medio de las Unidades de Comercialización autorizados por “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” y que cuenten con la licencia otorgada por la “Lotería del Táchira” y registrados ante la CONALOT.
De las Autoridades y la realización de los Actos de Sorteos
Artículo 10: Todo acto de sorteo se será realizará en presencia algún representante de la empresa Rifa Industrial Valencia Centro de Apuestas. El oficial de cumplimiento deberá garantizar que se cumplan las cláusulas de este reglamento y la legitimidad del sorteo, y dejarán constancia de su veracidad en el ACTA correspondiente
De la suspensión por causa fortuita o fuerza mayor
Artículo 11: El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” deberá solicitar a la “CONALOT” la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación, “La Operadora RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” deberá informar al público Apostador, a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo.
Reanudación del Acto de Sorteo
Artículo 12: El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo.
De la prórroga del Acto del Sorteo
Artículo 13: Todo acto de sorteo que no pudiese ser reanudado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, “La Operadora RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” solicitará a la “CONALOT” una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fije una fecha posterior para la reanudación del acto de sorteo; seguidamente se deberá informar al público Apostador a través de las plataformas digitales.
CAPÍTULO III
DE LOS ACIERTOS Y PREMIOS
Estructura de Premiación
Artículo 14: Las rifas y sorteos van dirigida única y exclusivamente a aquellas personas físicas (mayores de 18 años) sean nacionales o extranjeras que cumplan con las condiciones de la justicia y legalidad de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto por El Organizador. Se excluye cualquier tipo de persona que no sea física.
- No podrán participar empleados directos del Rifa Industrial Valencia Centro de Apuestas.
- Las personas se deben registrar con nombres y apellidos reales, al igual que su cedula de identidad o número de pasaporte y deben ser perfiles auténticos. El Organizador podrá excluir a aquellas personas con información falsa o que aparenten serlos al no consignar nombre y apellidos completos y prácticas comúnmente asociadas con spam.
- La mecánica en cada rifa y sorteo será suministrada por El Organizador antes del evento.
- Una vez conociendo los ganadores, serán comunicados por medio de las redes sociales o aplicaciones cuando sea. Por tanto, es responsabilidad del usuario, mantener el monitoreo constante en los perfiles de la empresa.
- Cualquier disputa de los ganadores con terceros en cuanto a la titularidad de los premios, será un asunto ajeno a El Organizador, independientemente del origen o causa de la disputa.
- Una rifa o sorteo se podría considerar cancelada, sino participan más de 75% personas del total, por lo que El Organizador podrá hacer devolución del dinero a los participantes sin que esto produzca algún tipo de reclamo o demanda en contra.
- Los premios de las rifas y sorteos serán dados a conocer al momento de su publicación.
- Para retirar el premio, el ganador debe presentarse con su cédula o pasaporte vigente y en buen estado al sitio previamente coordinado.
- Para los efectos de la divulgación y efectos publicitarios, el beneficiario, acepta que accederá a la toma de fotografías y videos promocionales sobre la entrega del premio para que sean publicados en las redes sociales.
- Con el fin de hacer público el resultado de las rifas y sorteos, en redes sociales, los participantes que ganen autorizan que su nombre, voz e imagen aparezcan en otras publicaciones, demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades tanto anteriores como posteriores a la selección de ganadores, sea por concepto de participación en la misma o respecto a la entrega o recibo del beneficio, sin que esto implique remuneración, compensación, ni reclamo alguno por concepto de derechos de imagen.
- No es admisible, ni posible la solicitud, por parte del beneficiario, canjear el respectivo premio en efectivo u otros productos o servicios ofrecidos por El Organizador diferentes a los publicitados.
- No debe quedar duda en cuanto a la veracidad del perfil del ganador. En caso de existirlas, el Organizador puede suspender o cancelar el sorteo o eliminar o bloquear a un seguidor de redes sociales o registrado en aplicaciones.
- El Organizador suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir ninguna responsabilidad, si se llega a detectar fraudes tales como alteraciones, imitaciones, impresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en la comunicación o en el proceso de sorteo. Según la situación, esta suspensión será dada a conocer públicamente a través de una publicación en su página web, redes sociales y cualquier otro medio que se estime conveniente por parte del Organizador. Si este fuera el caso, los participantes no podrán reclamar ningún tipo de daño o perjuicio.
- Habrá los ganadores que se indiquen en la publicidad.
- En caso de que al momento de finalizar la promoción o los plazos de entrega y que los ganadores no cumplan con lo dispuesto en el reglamento, el Organizador dispondrá de los premios como crea convenientes.
- En cuanto a la garantía de los productos o artículos nuevos, contarán con la garantía indicada por el proveedor o en su defecto o a falta de información, la misma no será responsabilidad de El Organizador, en el caso de vehículos o inmuebles de segunda mano o usados que presenten alguna falla o desperfecto en el futuro, El Organizador quedará libre de responsabilidad.
- El Organizador es responsable únicamente por la entrega de los premios indicados en este Reglamento. Los participantes y beneficiarios serán responsables del uso y disfrute que le den al premio.
- Los participantes y beneficiarios liberan de responsabilidad a El Organizador, coorganizadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en estas rifas y sorteos, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes de cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión de los premios, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la Promoción.
- Expresamente se libera la responsabilidad de El Organizador por: a) Accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan incurrir por el uso y disfrute de cualquier beneficio derivado de las rifas, sorteos y premios. b) Gastos incurridos para participar o para hacer efectivo los beneficios; c) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de las rifas, sorteos y premios; d) Daños sufridos a la integridad o bienes de los participantes o de terceros que se ocasionen en virtud de las rifas, sorteos y premios, o durante el disfrute de los beneficios, e) Gastos de patentes, permisos, seguros, impuestos o cualquier otro gasto solicitados por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela para el disfrute de los beneficios.
- La totalidad de la información proporcionada por los participantes pertenecerá a El Organizador. Los participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte de El Organizadores y su inclusión en una base de datos si a bien lo tuviese el Organizador, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de la Empresa Organizadora o de terceros, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.
- Ninguna práctica de la presente Promoción que interacción entre Participante y El Organizador se deberá interpretar como creadora de una relación Laboral, ni adquiere la condición de Empleado, Representante, Accionista o Agente de la Compañía Organizadora/Organizadora. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.
- Cualquier asunto que se presente con respecto cualquier rifas y sorteo en redes sociales y plataformas, que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por El Organizador en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Bolivariana de Venezuela.
- Se entenderá que todo participante, al decidir participar en las rifas y sorteos, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente reglamento de forma absoluta, incluyendo aquellas que limitan la responsabilidad de El Organizador. Así mismo, aceptan someterse a las decisiones de El Organizador en cualquier asunto relacionado con los eventos.
- Cualquier intento de violación o violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la obtención de los beneficios o regalías, puede implicar la suspensión como participante o acciones legales.
- Las rifas y sorteos se considerarán de naturaleza exclusiva para participantes en la compra de boletería, tickets, cupones y seguidores que estén registrados en nuestras redes sociales.
- Los premios serán entregados en el lugar con fecha y hora designados por El Organizador. Las entregas de los premios están sujetos a la disponibilidad y logística por parte del organizador, siendo el ganador quien deba retirar el producto en el lugar designado por El Organizador. El tiempo de entrega no debe ser superior a un mes luego de que el ganador nos contacte de manera oficial.
De los intereses, correcciones o ajustes
Artículo 15: En ningún caso los premios de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS”, generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
Retención de Impuesto
Artículo 16. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de Decreto N° 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado en el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre La Renta en Materia de Retenciones.
De la condición para el cobro de los Premios
Artículo 17: El Apostador deberá mantener el medio de apuesta en buen estado a efectos de hacer efectivo el pago del premio en caso que resultase ganador.
PARÁGRAFO ÚNICO: No tendrá validez el medio de apuesta que sea ilegible, dudoso, perforado o con raspadura que impida su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones, contenga signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el medio de apuesta emitido por un Centro de Apuestas no autorizados o no esté registrado en el sistema de apuestas de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS”, en ningún caso se entregarán ni pagarán premios a nombre de otras personas naturales, personas jurídicas o comunidades.
Imprescindibilidad del Medio de Apuesta
Artículo 18: El medio de apuesta es el único documento válido e imprescindible para aquel Apostador que resultase ganador pueda hacer efectivo el cobro del premio; además deberá estar acompañado del documento de identificación (cedula de identidad o pasaporte) del portador de dicho medio.
Actuaciones penales
Artículo 19: “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS”, se reserva el derecho de actuar penalmente en caso que se intentare cobrar el premio o interponer reclamos con medios de apuestas que presenten adulteraciones y/o que hayan sido anulados en casos de hurto, robo o extravío.
De las controversias
Artículo 20: En caso de surgir cualquier duda o controversia, las partes, se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente a lo establecido en el presente Reglamento y a lo que conste en el ACTA del acto de sorteo respectivo.
De las demandas
Artículo 21. Se establece como domicilio especial, exclusivo y excluyente la ciudad de Valencia, Del estado Carabobo , República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes, pudiendo “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.
caducidad para el cobro del Premio
Artículo 22: El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de realización del acto de sorteo.
Derecho a Reclamo
Artículo 23: Todo Apostador podrá interponer personalmente su reclamo en las oficinas de “La Operadora” ubicadas en la Avenida Principal, Centro Comercial Galerías Paraparal, Nivel PB, Local B-12, Urbanización Paraparal, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo: teléfono: 04121393012 – 04244707831 – 02455812291, Venezuela. Toda reclamación deberá formularse de lunes a viernes, de 9:00 AM a 4:00 PM, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de sorteo correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: La admisión del reclamo estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el del presente reglamento.
Plazo de respuesta al reclamo
Artículo 24: “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” deberá dar respuesta al reclamo interpuesto por el Apostador, dentro de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de la interposición.
Requisitos para el reclamo
Artículo 25: El Apostador deberá consignar el original del medio de apuesta objeto de reclamación, fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte acompañado del formulario, así como llenar y firmar el formulario correspondiente, el cual deberá estar completamente lleno, firmado y contener estampadas sus huellas dactilares.
Prohibiciones
Artículo 26: Se prohíbe la venta de medios de apuesta de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para el Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, los centros de apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Garantes de la Ejecución y la Operación del Juego
Artículo 27: “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” es garante de la realización del acto de sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento.
De la adhesión al Reglamento
Artículo 28: El Apostador acepta y se adhiere a las normas previstas en el presente reglamento.
De la apuesta responsable
Artículo 29: Todo Apostador debe realizar la apuesta de forma responsable, y consciente que sus fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento. El monto apostado infiere sólo en la participación y no en la dilapidación de su patrimonio.
De la modificación del Reglamento
Artículo 30: “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” podrá modificar el reglamento, previa autorización y aprobación la “CONALOT”. Toda modificación deberá ser publicada con el texto íntegro del reglamento en dos (2) oportunidades con intervalo de tres (3) días entre la primera y segunda publicación en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
Vigencia del reglamento
Artículo 31: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.