BASES LEGALES PARA RIFAS Y PREMIOS EN REDES SOCIALES O APLICACIONES DE RIFA INDUSTRIAL VALENCIA

CENTRO DE APUESTAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto del Reglamento

Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones y procedimientos que rigen las rifas y sorteos en redes sociales y aplicaciones denominado “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS”. La entrega de los premios estará condicionada al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables en la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto por este reglamento.

Denominación del Juego

Artículo 2: RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” es un juego de lotería tipo mixto que consiste en sorteos de  rifas y sorteos en redes sociales o aplicaciones, a los concursos que serán únicamente promocionados por RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS y que incluyan premios como: Automóviles, motocicletas, inmuebles, terrenos, electrodomésticos, premios en efectivo de cualquier moneda de curso legal, alimentos, viajes y cualquier otro servicio o artículo dentro de lo licito que se incorpore.. A los efectos del presente reglamento y en lo sucesivo se tendrá como “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS”.

Artículo 3: Los sitios oficiales de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” son los siguientes:

Web oficial: https:// www.rifaindustrialvalencia.com

Instagram: rrss@rifaindustrialvalencia.com

Correo electrónico: rrss@rifaindustrialvalencia.com

Domicilios:

Artículo 4: El domicilio de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” es el siguiente:

Las rifas y sorteos son organizadas por Rifa Industrial Valencia Centro de Apuestas C.A., con RIF J-50599822-6, en adelante denominados como El Organizador. Cualquier aspecto relacionado con las rifas y sorteos en redes sociales será atendido en la siguiente dirección: Avenida Principal, Centro Comercial Galerías Paraparal, Nivel PB, Local B-12, Urbanización Paraparal, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo:  teléfonos: 04121393012 – 04244707831 – 02455812291

Definiciones

Artículo 5: A los efectos del presente reglamento de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” se establecen las siguientes definiciones:

CAPÍTULO II

DE LA RIFA

Características de la rifa:

  1. Se tendrán como referencia los resultados de las loterías legalmente establecidas en la República Bolivariana de Venezuela.
  1. Sorteos para seguidores de redes sociales de Rifa Industrial Valencia Centro de Apuestas: El organizador podrá hacer sorteos eventuales para los seguidores de las redes sociales, esto sin que establezca de manera obligatoria una continuidad del evento

Artículo 6. El Apostador podrá pactar su apuesta, mediante la adquisición de medios de apuestas impresos y/o digitales que evidencie la apuesta realizada, debidamente autorizado y que se encuentren debidamente registrados ante la CONALOT. Todo medio de apuesta deberá cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias y las normas establecidas en el presente reglamento, será transmitida por el Comercializador para su autorización por parte de “La Operadora” deberán cumplir con las normas previstas en la Ley Nacional de Lotería, Providencias, Normativa aplicable en el presente reglamento.

Artículo 7: El organizador podrá definir la fecha del sorteo cuando considere que sea ideal tanto para los jugadores como para El Organizador, esto con el objetivo de garantizar la entrega de los premios, mejorar la probabilidad de ganar y la continuidad de las rifas y sorteos.  

Artículo 8: Cuando se trate de rifas y sorteo, se realizará el día indicado en la publicidad, El Organizador podrá modificar o incluir la fecha de alguno de los sorteos por razones de conveniencia u oportunidad para los participantes sin que esto genere alguna acción legal en contra de El Organizador.

Del Medio de Apuesta

Artículo 9: Solo serán válidos los medios de apuestas que se encuentren debidamente registrados con su correspondiente código de autorización en el Sistema Central de Apuestas de “La Operadora”, así como también se requerirá para su validez que la misma se pacte en los Centros de Apuestas por medio de las Unidades de Comercialización autorizados por “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” y que cuenten con la licencia otorgada por la “Lotería del Táchira” y registrados ante la CONALOT.

De las Autoridades y la realización de los Actos de Sorteos

Artículo 10: Todo acto de sorteo se será realizará en presencia algún representante de la empresa Rifa Industrial Valencia Centro de Apuestas. El oficial de cumplimiento deberá garantizar que se cumplan las cláusulas de este reglamento y la legitimidad del sorteo, y dejarán constancia de su veracidad en el ACTA correspondiente

De la suspensión por causa fortuita o fuerza mayor

Artículo 11: El acto de sorteo deberá ser suspendido en el caso que mediase alguna causa fortuita o fuerza mayor. A tales efectos las autoridades competentes levantarán un ACTA pormenorizada sobre los hechos que dieran lugar a la suspensión. Acto seguido “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” deberá solicitar a la “CONALOT” la respectiva autorización para la reanudación del acto de sorteo. Una vez autorizada la continuación, “La Operadora RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” deberá informar al público Apostador, a través de los medios de comunicación social nacional y las plataformas digitales, el día y la hora en que se llevará a cabo la reanudación del acto del sorteo.

Reanudación del Acto de Sorteo

Artículo 12: El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo.

De la prórroga del Acto del Sorteo

Artículo 13: Todo acto de sorteo que no pudiese ser reanudado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, “La Operadora RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” solicitará a la “CONALOT” una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fije una fecha posterior para la reanudación del acto de sorteo; seguidamente se deberá informar al público Apostador a través de las plataformas digitales.

CAPÍTULO III

DE LOS ACIERTOS Y PREMIOS

Estructura de Premiación

Artículo 14: Las rifas y sorteos van dirigida única y exclusivamente a aquellas personas físicas (mayores de 18 años) sean nacionales o extranjeras que cumplan con las condiciones de la justicia y legalidad de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto por El Organizador. Se excluye cualquier tipo de persona que no sea física.

De los intereses, correcciones o ajustes

Artículo 15: En ningún caso los premios de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS”, generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

Retención de Impuesto

Artículo 16. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de Decreto N° 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado en el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre La Renta en Materia de Retenciones.

De la condición para el cobro de los Premios

Artículo 17: El Apostador deberá mantener el medio de apuesta en buen estado a efectos de hacer efectivo el pago del premio en caso que resultase ganador.

PARÁGRAFO ÚNICO: No tendrá validez el medio de apuesta que sea ilegible, dudoso, perforado o con raspadura que impida su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas, adulteraciones, alteraciones, contenga signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos. Tampoco tendrán validez el medio de apuesta emitido por un Centro de Apuestas no autorizados o no esté registrado en el sistema de apuestas de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS”, en ningún caso se entregarán ni pagarán premios a nombre de otras personas naturales, personas jurídicas o comunidades.

Imprescindibilidad del Medio de Apuesta

Artículo 18: El medio de apuesta es el único documento válido e imprescindible para aquel Apostador que resultase ganador pueda hacer efectivo el cobro del premio; además deberá estar acompañado del documento de identificación (cedula de identidad o pasaporte) del portador de dicho medio.

Actuaciones penales

Artículo 19: “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS”, se reserva el derecho de actuar penalmente en caso que se intentare cobrar el premio o interponer reclamos con medios de apuestas que presenten adulteraciones y/o que hayan sido anulados en casos de hurto, robo o extravío.

De las controversias

Artículo 20: En caso de surgir cualquier duda o controversia, las partes, se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente a lo establecido en el presente Reglamento y a lo que conste en el ACTA del acto de sorteo respectivo.

De las demandas

Artículo 21. Se establece como domicilio especial, exclusivo y excluyente  la ciudad de Valencia, Del estado Carabobo , República Bolivariana de Venezuela, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales, relacionados con “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes, pudiendo “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” acudir a otros Tribunales de Justicia y demás Organismos Públicos Regionales o Nacionales, cuando así lo estimare conveniente y fuere necesario.

caducidad para el cobro del Premio

Artículo 22: El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de realización del acto de sorteo.

Derecho a Reclamo

Artículo 23: Todo Apostador podrá interponer personalmente su reclamo en las oficinas de “La Operadora” ubicadas en la Avenida Principal, Centro Comercial Galerías Paraparal, Nivel PB, Local B-12, Urbanización Paraparal, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo:  teléfono: 04121393012 – 04244707831 – 02455812291, Venezuela. Toda reclamación deberá formularse de lunes a viernes, de 9:00 AM a 4:00 PM, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de sorteo correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: La admisión del reclamo estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el del presente reglamento.

Plazo de respuesta al reclamo

Artículo 24: “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” deberá dar respuesta al reclamo interpuesto por el Apostador, dentro de un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de la interposición.

Requisitos para el reclamo

Artículo 25: El Apostador deberá consignar el original del medio de apuesta objeto de reclamación, fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte acompañado del formulario, así como llenar y firmar el formulario correspondiente, el cual deberá estar completamente lleno, firmado y contener estampadas sus huellas dactilares.

Prohibiciones

Artículo 26: Se prohíbe la venta de medios de apuesta de “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección para el Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, los centros de apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Garantes de la Ejecución y la Operación del Juego

Artículo 27: “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” es garante de la realización del acto de sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento.

De la adhesión al Reglamento

Artículo 28: El Apostador acepta y se adhiere a las normas previstas en el presente reglamento.

De la apuesta responsable

Artículo 29: Todo Apostador debe realizar la apuesta de forma responsable, y consciente que sus fines principales versen sobre la recreación y el entretenimiento. El monto apostado infiere sólo en la participación y no en la dilapidación de su patrimonio.

De la modificación del Reglamento

Artículo 30: “RIFA INDUSTRIAL VALENCIA CENTRO DE APUESTAS” podrá modificar el reglamento, previa autorización y aprobación la “CONALOT”. Toda modificación deberá ser publicada con el texto íntegro del reglamento en dos (2) oportunidades con intervalo de tres (3) días entre la primera y segunda publicación en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.

Vigencia del reglamento

Artículo 31: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.